Thursday, October 25, 2012

Acción Diferida para Jóvenes


El Servicio de Inmigración de los Estados Unidos anunció que el 15 de agosto de 2012 comenzó a aceptar las aplicaciones para la acción diferida que concederá beneficios a más de un millón de personas sin estatus legal migratorio. Esta iniciativa está enfocada para aquellos(as) que han entrado a Estados Unidos cuando fueron niños(as) y han permanecido viviendo continuamente en este país.  Este proceso permitirá a los que cualifiquen a obtener un permiso de trabajo renovable cada 2 años. Los requisitos básicos para cualificar a este programa son:

  1. Tener MENOS de 31 años al 15 de junio de 2012
  2. Haber entrado a los Estados Unidos antes de haber cumplido 16 años
  3. Residir continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el presente
  4. Haber entrado sin autorización antes del 15 de junio de 2012; o si entró de manera legal, que su estatus legal migratorio haya vencido al 15 de junio de 2012
  5. Estar actualmente en la escuela, o haberse graduado de la escuela superior y haber obtenido un diploma o certificado equivalente al de escuela superior conocido como desarrollo general de educación (GED), o ser un veterano honorable de las fuerzas armadas o guardia costanera de los Estados Unidos.
  6. No haber sido convicto de ningún delito grave o menos grave “significativo” o de tres o más delitos menos graves. Tampoco ser una amenaza a la seguridad nacional o pública

Este proceso NO conferirá ningún beneficio migratorio como residencia permanente o ciudadanía. Esta iniciativa no es una reforma migratoria ni tampoco permitirá que los beneficiarios apliquen peticiones para familiares o dependientes. El único beneficio es un permiso de trabajo y que no será removido por un proceso de inmigración, si cualifica. Otro de los factores positivos de este programa es que la persona que aplique y por alguna razón no se le apruebe el permiso de trabajo, no correrá el riesgo de ser deportado.

Además, las personas que estén en procesos de deportación y que cumplan con los requisitos se podrán beneficiar de esta nueva política. También aquellos que nunca han estado en procesos de deportación, podrán solicitar este beneficio. Es importante que si interesa aplicar a la acción diferida no salga fuera de los Estados Unidos. No se deje engañar por personas que hagan promesas o le den garantías sobre este beneficio. Este es un programa nuevo y debe consultar con su abogado(a) o representante de inmigración acreditado antes de presentar una solicitud.

Monday, January 23, 2012

Posibles Cambios en Proceso de Perdón Migratorio Para Propiciar la Unión Familiar

El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) recientemente anunció su intención de hacer cambios en los procesos de solicitud de perdón para aquellos cónyuges de ciudadanos americanos o que tengan hijos menores de edad que sean ciudadanos americanos. 
El propósito del cambio es permitir que los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses pasen menos tiempo separados de su familia mientras esperan que se apruebe el perdón para aplicar a la visa de residencia permanente por medio del proceso consular.  Actualmente, las personas que se encuentran en los Estados Unidos sin la documentación requerida deben partir a su país de origen para aplicar a una visa migratoria.  Al salir de territorio estadounidense, están sujetas a la prohibición de volver a entrar por un periodo de 3 ó 10 años, dependiendo del caso.  El pariente debe esperar fuera de los Estados Unidos a que se autorice dicho perdón y en ocasiones puede tomar meses y a veces hasta más de un año. 
De aprobarse dichos cambios, permitirá a familiares inmediatos que cualifiquen a solicitar un perdón provisional desde los Estados Unidos, antes de que tengan que partir hacia su país de origen para realizar la aplicación de visa o “green card” por el método consular.  Es importante recordar que este proceso no ha sido aprobado y podría tardar unos meses en ponerse en vigor.  Además sólo aplicará aquellos familiares inmediatos de cónyuges ciudadanos o hijos menores de edad que sean ciudadanos y que puedan probar que cualifican para el perdón debido a “dificultad extrema”.  Este proceso no beneficiaría a familiares de residentes permanentes. Consulte con su abogado(a) para conocer si usted se podrá beneficiar de dichos cambios.  

Wednesday, November 23, 2011

Quiero ser ciudadano, ¿Cómo puedo lograrlo?

La Constitución de los Estados Unidos de América provee que toda persona tiene derecho a ser “naturalizadas” como ciudadano si cumple con TODOS los requisitos: 

1. Ha ingresado legalmente a los Estados Unidos
2. Tiene o es mayor de 18 años (ciertas excepciones pueden aplicar)
3. Cumple con los requisitos de residencia 
4. Tiene buena conducta (no ha cometido crímenes o actos ilegales, consultar para excepciones)
5. Esta dispuesto a seguir los principios de la Constitución de los Estados Unidos

Hay  tres clases de individuos que pueden solicitar ser ciudadanos americanos a través del proceso de naturalización: 
1. Si ha sido residente permanente por los últimos cinco (5) años y cumple con otros requisitos de residencia; o
2. Si esta está casado(a) con un ciudadano(a)  americano(a) y ha sido residente permanente por los últimos tres(3)  años y cumples otro requisitos de residencia
3. Has dado servicio para las fuerzas armadas de los Estados Unidos, se evalúa caso a caso si cumple con ciertos requisitos.

¿Cuándo puedo someter mi aplicación?
A los 4 años y 9 meses de residencia permanente.  Si solicitud de ciudadanía es basada en ser residente permanente por los últimos 5 años; puede presentar su solicitud 90 días antes de cumplir el requisito de residencia.  Para poder presentar su solicitud a los 4 años y 9 meses, los últimos 3 meses de residencia deben haber sido continuos en E.U.

A los 2 años y 9 meses de residencia permanente si obtuvo dicha residencia por matrimonio con un ciudadano(a)  americano(a).  Igualmente debe cumplir con el requisito de residencia continúa.

Recuerde que esta información es una guía sobre los requisitos BASICOS para ser ciudadano a través de la naturalización.  Debe consultar con un abogado en inmigración para que evalúe su caso y asesore en cuanto a su posibilidad de convertirse en ciudadano.  En nuestra oficina estamos para servirle, comuníquese conmigo para una consulta inicial, visite www.albizulaw.com y llene una hoja de contacto.  

Saturday, November 12, 2011

Are a Visa or ESTA the same thing?

The Electronic System for Travel Authorization (ESTA) is not a visa, is only that a Travel Authorization.  It doesn’t confer the benefits as a visa.  The ESTA is part of a Visa Waiver Program and was meant to attract international tourist or business relationships from citizens of 36 different countries.  Once a foreign citizen has an approved ESTA is valid for 2 years (if the passport doesn’t expire sooner) and allows to entry and stay in the United States for no longer than 90 days.  It allows multiple visits to the United States within that application. If the individual plans to stay longer than 90 days, should apply for a visa. 

The individual is allowed to travel for 90 days twice a year.  The officer at Customs will determine the length of the stays based on how many days have left.  You can never exceed 90 days in each stay; once you hit the limit you need to leave the U.S. and are allowed to re-entry for 90 days once again during that year.  In a short sentence: You will never exceed 180 days per year and you will split those 180 in two visits, each visit cannot exceed 90 days.  

If a person is comes as a nonimmigrant visa category such as under Visa Waiver Program, cannot change the status later. 

Monday, November 7, 2011

¿Qué es una visa de prometido (a)?

Muchas personas piensan que por ser ciudadanos americanos tienen el derecho de traer a su prometido (a) a los Estados Unidos con la intención de casarse y vivir permanentemente sin ningún otro trámite más allá del matrimonio.  Lamentablemente, muchas veces se enfrentan a problemas migratorios y hasta la negación de admisibilidad de su ser amado en el puerto de entrada hacia los Estados Unidos.  

Entonces, si tengo una pareja que no es ciudadano americano o residente permanente y deseamos casarnos ¿Qué tengo que hacer para que ingrese a los Estados Unidos y permanezca aquí?  Una opción es la Visa de Prometido- K-1 Visa (Fiancé Visa).  La misma está disponible si cumples con los siguientes requisitos:
  1. El peticionario tiene que ser Ciudadano Americano (¡no residente permanente!)
  2. Han tenido la oportunidad de verse o conocerse en persona con dos años de anterioridad a la solicitud de la Visa
  3. Tener la intención de casarse dentro de 90 días posteriores al ingreso de su prometido (a)
  4. Estar legalmente aptos para casarse (divorciados según la ley, en caso aplicable)

El requisito de que la pareja se conozca con dos años anteriores a la petición puede ser obviado a manera de excepción por razones culturales o religiosas.  La visa K-1 permitirá al prometido (a) ingresar a los Estados Unidos para casarse y luego solicitar la residencia permanente.  El proceso es un tanto tedioso y se necesita manejar con mucho cuidado para evitar que su visa sea denegada.  En mi lugar web tengo mas información sobre esta visa, visita a www.albizulaw.com

Esta visa no está disponible si la pareja se casara fuera de los Estados Unidos o ya están legalmente casados.  

Sunday, November 6, 2011

TPS extendido para nicaragüenses y hondureños

El Servicio de Inmigración de los Estados Unidos, ha extendido el status protegido temporero (TPS) a los nicaragüenses y hondureños por 18 meses adicionales.  Este nuevo periodo cubrirá desde el 6 de enero de 2012 hasta el 5 de julio de 2013. 
Aquellos nicaragüenses y hondureños que deseen extender su status tienen 60 días para registrarse nuevamente con Inmigración durante el periodo del 4 de noviembre de 2011 al  de enero de 2012.  Aquellas personas que se registren a tiempo podrán solicitar permisos de trabajo.
Es necesario que los solicitantes se registren dentro del periodo de 60 días provisto por Inmigración para que puedan beneficiarse de esta extensión.